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Las centrales nucleares estarán obligadas a establecer una cobertura de responsabilidad civil por dañosEl Gobierno español ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en virtud del cual se obligará a los titulares de las instalaciones nucleares a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños de 1.200 millones de euros. Además, el concepto de ‘daño nuclear’ que debe cubrirse incluye también los daños medioambientales y las medidas reparadoras necesarias.
La nueva normativa adecua la legislación española a las modificaciones de los Convenios de París y de Bruselas sobre responsabilidad civil en materia nuclear suscritos por España y contempla un régimen específico de responsabilidad civil por daños que puedan causar accidentes en los que se involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares.
Además, se extiende el ámbito geográfico de la aplicación del Convenio. Se incluyen dentro de las eventuales compensaciones los daños producidos en el país donde esté ubicada la instalación y los ocasionados en terceros países firmantes del Protocolo Común de los Convenios de responsabilidad civil nuclear de París y Viena, así como en terceros países que no tengan instalaciones nucleares o en otros cuya legislación conceda beneficios recíprocos equivalentes. El período de reclamación será de treinta años para los daños a personas y de diez años para el resto (el período actual es de diez años de manera general). La nueva Ley será aplicable tanto a los daños nucleares producidos durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de sustancias nucleares (ya se produzcan en el territorio, en la zona marítima o en un buque o aeronave), como a los originados durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares en todo el territorio nacional. Martes 17 Agosto 2010
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